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Normativa MINEDUC

Ley 21.801: guía práctica de la ley de celulares en colegios

·8 min de lectura

El 11 de febrero de 2026 se publicó la Ley 21.801, que prohíbe y regula el uso de celulares y otros dispositivos móviles personales en los colegios chilenos. La ley — difundida por el Mineduc bajo la campaña "Modo Aula" — rige desde el inicio del año escolar 2026, y fija un plazo concreto que a los equipos directivos les corre rápido: el 30 de junio de 2026 vence el plazo para actualizar los reglamentos internos.

Esta guía resume qué establece la ley, qué excepciones contempla y qué debe hacer cada establecimiento, sobre la base del texto oficial publicado en la Biblioteca del Congreso Nacional.

Qué prohíbe exactamente

La ley incorpora un nuevo artículo 10 bis a la Ley General de Educación que prohíbe el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en los establecimientos que imparten educación parvularia, básica y media. Tres precisiones importantes del texto:

  • La prohibición aplica "especialmente durante el desarrollo de actividades curriculares dentro de la sala de clases", pero no se limita a ella: cada colegio define en su reglamento cómo se materializa en el resto de la jornada.
  • Alcanza a toda la comunidad educativa — incluidos docentes y funcionarios, no solo estudiantes. Para los trabajadores, las condiciones se regulan en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, distinguiendo entre horas de aula, horas no lectivas y recreos.
  • Por "dispositivo" se entienden los equipos personales que permiten telecomunicación y acceso a internet: celulares, tablets y relojes inteligentes. No afecta los dispositivos institucionales de uso pedagógico.

Las cinco excepciones

El mismo artículo 10 bis contempla excepciones acotadas:

  1. Necesidades educativas especiales, cuando el dispositivo es una ayuda técnica para el aprendizaje, acreditada con certificado de profesional competente.
  2. Situaciones de emergencia, desastre o catástrofe — la única excepción que opera sin autorización previa.
  3. Condiciones de salud diagnosticadas que requieren monitoreo mediante el dispositivo (el caso típico: monitoreo continuo de glicemia), acreditadas con certificado médico.
  4. Uso pedagógico definido por la naturaleza de la actividad curricular o extracurricular — disponible solo en básica y media: en educación parvularia esta excepción no existe.
  5. Solicitud fundada y temporal del apoderado, exclusivamente por razones de seguridad personal o familiar del estudiante.

Salvo las emergencias, las excepciones requieren autorización expresa del director. Y hay una flexibilidad adicional solo para enseñanza media: el reglamento interno puede definir espacios, horarios o actividades específicas con uso autorizado, en atención a la autonomía progresiva de los estudiantes.

Los plazos que importan

  • Marzo de 2026: la prohibición rige desde el inicio del año escolar. La Superintendencia anunció una fiscalización "progresiva y proporcional", con el primer semestre como período de ajuste.
  • 30 de junio de 2026: vence el plazo legal para que cada establecimiento actualice su reglamento interno conforme a las instrucciones de la Superintendencia (Circular N° 181, de febrero de 2026).
  • Marzo de 2030: el Mineduc deberá presentar al Congreso una evaluación de los efectos de la ley en convivencia, rendimiento, bienestar socioemocional y brechas digitales.

Qué debe hacer el colegio (checklist)

  1. Actualizar el reglamento interno antes del 30 de junio, mediante un proceso participativo con la comunidad educativa — es exigencia de la Circular 181, no una sugerencia.
  2. Definir en el reglamento cómo se materializa la prohibición: alcance horario (¿solo en clases o de timbre a timbre?), método de guardado o restricción de equipos, y consecuencias del uso indebido, siempre con debido proceso y medidas proporcionales.
  3. Regular el tratamiento de las excepciones: procedimiento de autorización del director y registro de los certificados que acreditan necesidades educativas especiales o condiciones de salud.
  4. En enseñanza media, decidir si se habilitan espacios o horarios autorizados y dejarlos definidos en el reglamento.
  5. Establecer canales oficiales de comunicación familia–colegio que reemplacen el mensaje directo al celular del estudiante.
  6. Informar y formar: la ley obliga a los colegios de básica y media a promover instancias sobre uso responsable de la tecnología y sus riesgos. El deber de los apoderados de supervisar el uso fuera del horario escolar también quedó en la ley.
  7. Fomentar recreos activos: el texto reformado exige fomentar el juego y la interacción social como alternativa al uso de pantallas.

Por qué se aprobó: la evidencia detrás

La ley refundió siete mociones parlamentarias — la más antigua de 2018 — y se apoyó en evidencia que la discusión pública citó de forma recurrente: según PISA 2022, alrededor del 51% de los estudiantes chilenos declara distraerse con dispositivos digitales en clases, frente a un 30% promedio en la OCDE, y el informe GEM 2023 de la UNESCO advirtió sobre los efectos del uso excesivo de tecnología en la concentración. No todo es consenso: el Colegio de Profesores metropolitano, valorando que la ley aborda un problema real, ha criticado que llegó sin presupuesto adicional ni protocolos claros de actuación para los docentes.

El detalle que define el éxito: el reglamento

La experiencia de los primeros meses deja una lección clara: la ley fija la regla general, pero todo lo operativo vive en el reglamento interno — y eso es exactamente lo que la Superintendencia revisará. Un reglamento ambiguo, sin procedimiento de excepciones o sin consecuencias definidas con debido proceso, deja al colegio expuesto tanto frente a la fiscalización como frente a los reclamos de apoderados.

Si tu equipo está en plena adecuación del reglamento, MilenIA permite consultar la Ley 21.801, la Circular 181 y el resto de la normativa educacional chilena en lenguaje natural y con citas a la fuente — y cargar el borrador del propio reglamento para revisarlo contra las exigencias vigentes antes de que llegue la fiscalización.